Registro de jornada, obligatoriedad?

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¿ESTOY OBLIGADO A REGISTRAR LA JORNADA DIARIA DE MIS TRABAJADORES?

En primer lugar para determinar si existe o no la obligación de realizar el registro de jornada diaria de los trabajadores de mi empresa, deberé diferenciar el tipo de contrato de trabajo, pues existe la obligatoriedad para los contratos a tiempo parcial y no existe para los contratos a tiempo completo pero con algunas salvedades.

Si los trabajadores tienen CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL SI estaré obligado a llevar un registro de jornada diaria y contabilizarla de forma mensual según se regula en el art 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado los requisitos imprescindibles para que ese registro se realice de forma correcta y ajustado a los criterios de la Inspección de Trabajo deberé tener en cuenta las siguientes características.

  • Se anote la hora de entrada y salida
  • Se anoten tanto las horas ordinarias realizadas como las horas complementarias.
  • Se haga entrega al trabajador a final de mes del resumen de horas tanto ordinarias como complementarias y todas ellas contabilizadas en cómputo global.
  • Se deberá guardar el resumen de las jornadas registradas durante el periodo de 4 años, no siendo obligatorio dicha condición al registro.

Una aclaración importante es que si las empresas realizan el registro de jornada en formato papel, éste no debe ser rellanado por el empresario o bien tener cumplimentado todo el mes y que el trabajador tan solo firme, sino que es importante que sea el trabajador quién diariamente sea quién anote su entrada y salido del trabajo.

Si los trabajadores tienen CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO NO estaré obligado a llevar el registro de jornada diaria, pero si el registro de horas extraordinarias.

Esta NO obligación de registro de jornada para contratos de tiempo completo se ha determinado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 246/2017 de 23 de marzo de 2017 derivada de la anterior interpretación por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la cual extrapolaba a los contratos a tiempo completo la obligación del registro de jornada diaria regulada para los contratos a tiempo parcial, así como también lo exponía la Instrucción de la Inspección de Trabajo 3/2016 de 13 de marzo de 2016. De ello derivó que las empresas se vieran obligadas al registro diario de sus trabajadores a tiempo completo, pero el alto tribunal es su interpretación del art 35.5 del Estatuto de los Trabajadores delimita que el legislador no obliga al registro diario de la jornada sino al registro de las horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo completo, también expone la sentencia que si el legislador hubiese querido regular dicha obligatoriedad lo hubiera hecho a través del art 34 del Estatuto de los trabajadores que es el que regula la jornada y  no a través del art 35.5 donde se regulan las horas extraordinarias.

A su vez se debe de tener en cuenta que dentro de la obligatoriedad del registro de jornada a tiempo completo existen salvedades por las cuales la empresa SI está obligada al registro de la jornada diaria de sus trabajadores, cuando éstos sean trabajadores móviles, de marina mercante y ferroviarios según se establece en los artículos 10 bis 5 y 18 bis 2 del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo.

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